Nacionalidad española por residencia
Para obtener la nacionalidad española por residencia necesitas varios años de residencia legal en España, aprobar dos pruebas del Instituto Cervantes (el DELE, diploma de español, de nivel A2 o superior, y la prueba CCSE sobre la Constitución y la sociedad españolas) y presentar una solicitud al Ministerio de Justicia. Estos son los pasos, con enlaces a las fuentes oficiales.
El camino a la nacionalidad española por residencia
Comprueba cuánto tiempo tienes que haber vivido en España
El plazo general es de 10 años de residencia legal y continuada, inmediatamente anterior a la solicitud. Son 5 años para las personas refugiadas y 2 años para los nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, y para los sefardíes. En algunos casos basta con 1 año, por ejemplo si naciste en España o si llevas 1 año casado con una persona de nacionalidad española y no estás separado legalmente ni de hecho.
Aprueba el DELE de nivel A2 o superior
El DELE es el diploma de español del Instituto Cervantes. No lo necesitas si eres nacional de un país donde el español es lengua oficial, como Argentina, Colombia, México o Venezuela, o si ya tienes un DELE de nivel A2 o superior. También vale un certificado oficial de nivel A2 o superior de una Escuela Oficial de Idiomas. Otros certificados de español del sistema internacional SICELE no valen para la nacionalidad.
Aprueba la prueba CCSE
La prueba CCSE evalúa tus conocimientos sobre la Constitución y sobre la cultura, la historia y la sociedad españolas: el 60 % de las preguntas trata sobre la Constitución y la organización del Estado, y el 40 % sobre cultura, historia y sociedad. Los nacionales de países hispanohablantes también tienen que hacerla. El aprobado tiene una validez de 4 años.
Comprueba si estás exento de las pruebas
Los solicitantes menores de 18 años y las personas con capacidad modificada judicialmente no hacen las pruebas; en su lugar presentan certificados de su centro educativo o de acogida. Si no sabes leer ni escribir, o tienes dificultades de aprendizaje, puedes pedir una dispensa al Ministerio de Justicia antes de presentar la solicitud, y no podrás solicitar la nacionalidad hasta que se resuelva; el Ministerio resuelve en un plazo de 6 meses (también puede autorizar una prueba adaptada), y si no responde, se entiende denegada. Quienes han estado escolarizados en España y han superado la educación secundaria obligatoria (ESO) también pueden quedar dispensados: no necesitan pedirlo antes, basta con adjuntar el justificante a la solicitud de nacionalidad.
Presenta la solicitud al Ministerio de Justicia
Presenta la solicitud en línea en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con firma electrónica, o en papel a través de un registro público. Antes de presentarla, paga la tasa de 104,05 € con el modelo oficial de pago, que obtienes en la web del Ministerio; no incluye el precio del DELE ni el de la prueba CCSE. Necesitas, entre otros documentos, tu pasaporte, tu tarjeta de residencia (o tu certificado de registro de ciudadano de la UE) y los certificados de nacimiento y de antecedentes penales de tu país de origen, legalizados y traducidos cuando sea necesario. Si eres ciudadano de la UE, puedes sustituir el de antecedentes penales por el certificado del Registro Central de Penados español en el que conste que se ha consultado a tu país de origen.
Espera la resolución
Si faltan documentos, tienes 3 meses para aportarlos. El Ministerio debe resolver en un plazo de 1 año; si no lo hace, tu solicitud se entiende denegada y puedes recurrir.
Jura y solicita la inscripción
En los 180 días siguientes a la notificación, juras o prometes fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, renuncias a tu nacionalidad anterior salvo que estés exento y solicitas la inscripción en el Registro Civil. Si dejas pasar ese plazo, la concesión caduca. Los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, los sefardíes y, en virtud del Convenio de nacionalidad entre España y Francia de 2021, los nacionales franceses no tienen que renunciar. Adquieres la nacionalidad española con la inscripción.
Fuentes oficiales (11)
- Código Civil, arts. 21-23 (nacionalidad por residencia) — Boletín Oficial del Estado (BOE), comprobado el 17 de octubre de 2026
- Real Decreto 1004/2015 — procedimiento de nacionalidad por residencia — Boletín Oficial del Estado (BOE), comprobado el 17 de octubre de 2026
- Orden JUS/1625/2016 — tramitación de la nacionalidad por residencia — Boletín Oficial del Estado (BOE), comprobado el 17 de octubre de 2026
- Nacionalidad española por residencia — Ministerio de Justicia, comprobado el 17 de octubre de 2026
- Exámenes del Instituto Cervantes (CCSE y DELE) — Instituto Cervantes, comprobado el 17 de octubre de 2026
- Sede electrónica: nacionalidad española — Ministerio de Justicia (sede electrónica), comprobado el 17 de octubre de 2026
- Orden JUS/1018/2022 — Boletín Oficial del Estado (BOE), comprobado el 17 de octubre de 2026
- Convenio del Instituto Cervantes con la Universidad de Santiago de Compostela para las pruebas CCSE — Boletín Oficial del Estado (BOE), comprobado el 17 de octubre de 2026
- Real Decreto 806/2026, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y de convocatoria de elecciones — Boletín Oficial del Estado (BOE), comprobado el 17 de octubre de 2026
- Prueba CCSE: cómo es la prueba (archived copy of 17 June 2026) — Instituto Cervantes, comprobado el 18 de octubre de 2026
- Prueba CCSE: calificaciones (archived copy of 9 May 2026) — Instituto Cervantes, comprobado el 18 de octubre de 2026